Candidatos por iniciativa propia deben acudir al CNE

Los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) ratificaron en el Reglamento Electoral N°1 para las elecciones parlamentarias de septiembre de este año, donde los candidatos por iniciativa propia deben presentar firmas equivalentes a 5% de los electores inscritos en la circunscripción por la que se están postulando.

Además, ratificaron que es indispensable que los aspirantes se presenten personalmente ante la Junta Electoral respectiva para formalizar su aspiración. Este requisito no es aplicable a los postulados por los partidos políticos.

En el Reglamento Electoral se detalla, que las organizaciones políticas deben designar a una persona autorizada para presentar las candidaturas. Corresponderá a esa persona presentar -en nombre de los aspirantes- los requisitos respectivos para que sean inscritas las candidaturas.

Los candidatos avalados por los partidos políticos deben acompañar su postulación con una comunicación, emitida por la dirección nacional de la organización que los respalda, en donde se detalle que el aspirante fue electo según métodos democráticos de consulta a la militancia del partido. Esta disposición no puede interpretarse como la obligación de realizar primarias, porque los métodos de consulta a las bases dependen de cada organización política.


Entre los puntos diferidos para la próxima sesión de rectores destaca el tema de la paridad de géneros en las listas de candidatos. En el proyecto de borrador entregado a los partidos políticos se incluye la obligación a presentar listas cerradas que estén integradas por 50% hombres y 50% mujeres.<(p>

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