Reglamento de Elecciones Primarias - Mesa de la Unidad Democrática 09-12-09

1. El presente Reglamento establece la normativa que se aplicará al proceso de Elecciones Primarias, cuando éste sea el método que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) decida aplicar en una determinada circunscripción electoral para escoger el candidato o los candidatos unitarios en las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional del año 2010, de acuerdo con lo resuelto por la MUD el día 19 de Noviembre de 2009.


2. La MUD, luego de la más amplia y eficaz consulta con todos los sectores y las regiones que representen la alternativa democrática, decidirá las circunscripciones electorales en las cuales los candidatos unitarios serán escogidos mediante el método de Elecciones Primarias. A tal efecto:


a. La primera lista de circunscripciones será definida en el mes de enero de 2010.


b. Durante el lapso comprendido entre la definición de esa primera lista y el 1º de Abril, la MUD podrá agregar nuevas circunscripciones al programa de aplicación de Elecciones Primarias.


c. La MUD también podrá eliminar circunscripciones de la lista en cualquier fecha hasta el 1 de abril de 2010, en virtud de que se alcancen acuerdos unitarios.


d. Todos los candidatos unitarios deberán estar escogidos para el 30 de abril.


3. Por Elecciones Primarias se entenderá el método de escogencia de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional mediante votación universal, directa y secreta de todos los ciudadanos que estén calificados para participar como electores en la circunscripción de que se trate.


4. Los factores integrantes de la MUD, tanto a nivel nacional, como a nivel regional y local, así como los precandidatos, asumen el firme compromiso de reconocimiento y apoyo al precandidato que resulte ganador, de postularlo con las correspondientes tarjetas de cada partido. Los precandidatos se comprometen a respetar la reglamentación que la MUD y la Comisión Técnica de las Elecciones Primarias (CTEP) establezcan a tales efectos.


5. En el mes de enero de 2010, antes de que se defina la primera lista de circunscripciones en las que se realizarán elecciones primarias, la MUD designará una Comisión Técnica de las Elecciones Primarias (CTEP), que será la autoridad máxima en la coordinación de todas las actividades relacionadas con la planificación, organización y ejecución del proceso. El funcionamiento de la CTEP se guiará por las siguientes pautas:


a. La CTEP tendrá dos instancias: nacional y regional. Ambas instancias coadyuvarán para el cumplimiento de sus funciones.


b. La instancia nacional de la CTEP estará constituida por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes, que serán seleccionados por la MUD.


c. La instancia nacional de la CTEP elegirá de su seno un Coordinador General y un Secretario Ejecutivo. La Comisión sesionará con el quórum mínimo de tres (3) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Coordinador General. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple del número total de miembros presentes. La sustitución de cualquier miembro de la CETP será resuelta por la MUD.


d. La instancia nacional de la CTEP, en coordinación con las MUD Regionales, creará las instancias regionales de la CTEP para que se ocupen de las actividades específicas en las circunscripciones correspondientes. La composición de la instancia regional de la CTEP será igual a la de la instancia nacional. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple del número total de miembros presentes.


6. LA CTEP establecerá, al menos con treinta días de anticipación a las celebración de las votaciones, un cronograma del proceso de elecciones primarias, en el cual se determinará el plazo para las postulaciones de Pre-Candidatos, el período de aceptación de dichas pre-candidaturas, la publicación del listado de los pre-candidatos seleccionados, el lapso para la campaña electoral, la fecha y horario de votación, la publicación de los resultados, la proclamación de los candidatos ganadores y eventuales impugnaciones


7. La CTEP tendrá las atribuciones, responsabilidades y obligaciones específicas siguientes:


a. Elaborar el presupuesto, convocar, organizar, administrar, dirigir y supervisar el proceso de elecciones primarias.


b. Incentivar la participación activa de las organizaciones políticas, los grupos de electores, las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos en general, en el proceso de elecciones primarias.


c. Invitar a las organizaciones de la sociedad civil para que observen y auditen el proceso de elecciones primarias.


d. Fijar el cronograma del proceso de elecciones primarias.


e. Preparar y distribuir, con la debida antelación, todo el material necesario para llevar a cabo el proceso de elecciones primarias.


f. Recibir y aceptar las postulaciones de los Pre-Candidatos.


g. Definir los centros y mesas de votación, los miembros de las mesas de votación, con la anticipación necesaria.


h. Recibir, aceptar y acreditar los miembros de mesa y testigos, (principales y suplentes) de los Pre-Candidatos.


i. Recibir, aceptar y acreditar los Observadores Electorales dispuestos en los centros de votación.


j. Ser responsable del apoyo técnico y logístico de los miembros de mesa.


k. Vigilar el correcto desarrollo de las campañas electorales, así como también la publicidad electoral.


l. Exhortar a los Pre-Candidatos a mantener una conducta enmarcada en los principios y valores de la competencia leal y democrática.


m. Escrutar y totalizar los votos obtenidos, y velar por la elaboración de las actas de votación correspondientes por parte de los miembros y testigos de mesas.


n. Dar a conocer los resultados y proclamar a los candidatos electos.


o. Procesar y resolver las denuncias que se tramiten sobre eventuales irregularidades ocurridas en el proceso electoral.


p. Elaborar y hacer cumplir las normas relacionadas con la destrucción de todo el material utilizado en el proceso electoral.


q. Las demás que determine este Reglamento.


8. La persona que quiera optar a la pre-candidatura por una determinada circunscripción deberá cumplir las siguientes condiciones:


a. Podrán postularse todos aquellos ciudadanos que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los pre-candidatos postulados por los partidos políticos nacionales o regionales no presentarán respaldo de firmas. Los pre-candidatos postulados por iniciativa propia, presentarán un respaldo de firmas de electores y electoras equivalentes al uno por ciento (1%) del Registro Electoral que corresponda a la circunscripción respectiva.


b. Presentar su solicitud formal a la CTEP, incluyendo los recaudos que se definirán oportunamente, dentro de los lapsos para ello.


c. Entre los recaudos a presentar se incluirá un documento el que se comprometa a respetar los reglamentos y resultados de las Elecciones Primarias, a trabajar por la precandidatura que resulte vencedora, así como asumir el Acuerdo de Propuestas Programáticas y la Agenda Parlamentaria de la MUD.


Parágrafo Primero: La persona que desee optar a una pre-candidatura a diputado de la Asamblea Nacional en las elecciones previstas para el año 2010, sólo podrá hacerlo para una determinada circunscripción y sólo por una vez.


Parágrafo Segundo: Los precandidatos contribuirán con el financiamiento de los gastos de las elecciones primarias en los términos que definirá oportunamente la CTEP.


9. La Comisión Técnica de las Elecciones Primarias (CTEP) analizará las solicitudes e informará a la MUD de las pre-candidaturas aceptadas. La MUD, previo análisis de las circunstancias generales del proceso de elecciones primarias, evaluará las solicitudes y procederá a hacerlas públicas de acuerdo con el cronograma que se definirá oportunamente. Las elecciones primarias se distribuirán apropiadamente en el tiempo disponible con arreglo al cronograma acordado en la MUD.


10. Las Elecciones Primarias de una determinada circunscripción podrán ser suspendidas, en cualquier fase del proceso, cuando para esa misma circunscripción ocurra que:


a. La MUD haya alcanzado un acuerdo unitario para la escogencia de los candidatos correspondientes.


b. Cuando, por cualquier circunstancia, quede sólo un pre-candidato optando a la nominación de candidato a Diputado.


11. La Campaña Electoral deberá realizarse conforme a principios de convivencia, respeto mutuo y consideración, no se permitirá el anonimato y toda actividad de promoción se realizará de conformidad con las normas que siguen:


a. No se permitirá la propaganda que atente contra la dignidad de las personas, ofenda la moral pública, ni que tenga por objeto promover la desobediencia de las leyes.


b. No podrán utilizarse con fines de propaganda electoral los símbolos de otro candidato u organización sin su previa autorización.


c. Queda prohibido utilizar los símbolos de la patria y el nombre, retrato o imagen del Libertador y de los próceres de la independencia, así como el uso de los colores de las banderas Nacional, Estadal y Municipal que pueda inducir semejanza con dichos pabellones, en la publicidad y propaganda electoral.


d. La propaganda electoral concluirá veinticuatro (24) horas antes del acto de votación.


e. Los precandidatos promoverán sus campañas mediante contacto directo con sus electores a través de entrega de volantes u otro material impreso, actos públicos, reuniones con electores, participación en programas en medios de comunicación, utilización de medios electrónicos, perifoneo. Queda prohibido durante la campaña electoral, la propaganda y la publicidad de los pre-candidatos en los medios masivos de comunicación y vallas publicitarias, así como cualquier medio de promoción que pueda fijarse, tales como afiches, pancartas, pintas en espacios públicos y privados, sin previa autorización del dueño.


Parágrafo Único: Estas normas serán de obligatorio y estricto cumplimiento por parte de los pre-candidatos y los factores que los apoyen, quedando sujetos a la eventual aplicación de sanciones que pudieran llegar hasta eliminación de la pre-candidatura de las Elecciones Primarias por parte de la CTEP.


12. Para votar en las elecciones primarias, los electores deberán estar inscritos en el Registro Electoral más reciente disponible de la circunscripción respectiva.


13. Cada pre-candidato participante en el proceso de elecciones primarias tendrá derecho a la designación de un observador acreditado en las diferentes instancias del proceso. Asimismo, tendrán derecho a designar los correspondientes testigos de mesa en los centros de votación que a los efectos de las elecciones primarias sean instalados, en los términos y condiciones que establezca la CTEP.


14. Cada uno de los eventos de votaciones se realizará con arreglo a los siguientes lineamientos:


a. Las votaciones para una determinada circunscripción se harán un sólo día, de acuerdo con el cronograma decidido por la MUD; pudiendo ocurrir que el evento de votaciones para dos o más circunscripciones coincidan en las mismas fechas.


b. Se dispondrá de un cuaderno de votaciones en el cual se anotarán los que hayan ejercido el voto.


c. La modalidad de votación será manual o automatizada, de acuerdo con lo que se considere apropiado en cada caso por parte de la MUD.


d. El escrutinio de votos será público.


e. Se elaborará las correspondientes actas del proceso de votaciones y del escrutinio.


f. Los documentos contentivos del registro de votantes y cualquier otro que identifique a los votantes, serán eficaz y cuidadosamente destruidos después del evento.


g. La MUD considerará el uso de los recursos del CNE que se estimen convenientes, luego de un apropiado análisis y de las amplias consultas con los factores políticos.


h. Las demás normas que establezca la MUD oportunamente.


15. El material electoral estará constituido por:


a. Las boletas electorales correspondientes a los Pre-Candidatos que se postulan. Las boletas tendrán en su reverso un mecanismo de seguridad para evitar su falsificación, en caso de la modalidad manual.


b. Los cuadernos de votación.


c. Las actas para la Instalación de la mesa, de recepción de material, de constitución de la mesa, de votación y de escrutinio.


d. Los sellos correspondientes al proceso electoral.


e. Las bolsas plásticas y tirros para precintar el material sobrante, así como las boletas electorales utilizadas, todo lo cual debe ser devuelto a la CTEP.


f. Lapiceros, almohadillas y tintas necesarias.


16. Cada mesa estará conformada por tres (3) miembros de los cuales uno será el Presidente y otro el Secretario, así como un Testigo designado por cada pre-candidato. Los miembros de mesa serán designados por la instancia regional de la CTEP. Cada miembro de mesa y testigo deberá contar con un suplente y todos ellos estarán debidamente acreditados por parte de la CTEP.


Las atribuciones de los miembros de las mesas electorales constituidas son las siguientes:


a. Recibir el material electoral de parte de la CTEP.


b. Instalar las mesas de votación de conformidad con lo previsto en este Reglamento y los demás instructivos que se dicten.


c. Presenciar el acto de votación de acuerdo con este reglamento.


d. Velar por el secreto y la libertad del voto.


e. Cerrar la mesa electoral a la hora prevista en el presente Reglamento.


f. Realizar el escrutinio de los votos con sus resultados, de acuerdo con el proceso descrito.


g. Levantar las actas de votación y escrutinios de acuerdo con este reglamento.


h. Presentar ante la instancia regional de la CTEP los resultados del proceso de votación.


i. Entregar ante la instancia regional de la CTEP todo el material electoral para su resguardo y posterior destrucción.


17. Las mesas electorales, con presencia de todos sus miembros, se instalarán dos días antes al fijado para las elecciones primarias.


a. Los miembros de mesa verificarán que el material electoral enviado por la CTEP se encuentre completo.


b. En caso de encontrar algún faltante, lo notificarán de inmediato para que éste provea lo conducente a los fines de subsanar la falta. Igualmente, deberán organizar el recinto de tal manera que, una vez verificada la identidad de cada elector por parte de los miembros de mesa, pueda ejercerse el sufragio de manera directa y secreta.


c. El día fijado para las elecciones primarias, los miembros de mesa deberán estar a las 6:00 a.m. en el centro de votación correspondiente, con la finalidad de instalar la mesa electoral.


d. El proceso de primarias se iniciará a las 8:00am y cerrará a las 4:00 p.m., salvo que haya electores en las colas.


18. El evento de votaciones se regirá por las siguientes normas procedimentales:


a. El elector que desee participar en el proceso sufragará en el centro de votación que le corresponda de acuerdo con el agrupamiento de electores que establezca la CTEP y que será comunicado oportunamente.


b. Dicho participante deberá dirigirse con su cédula de identidad laminada vencida o vigente a la mesa donde le corresponde votar, con el propósito de que sus datos puedan ser verificados en el cuaderno de votación.


c. El Presidente de la mesa le explicará al elector el mecanismo de votación y este se dirigirá hasta el lugar previsto para que pueda ejercer su derecho al voto. En el caso de la votación manual el presidente le entregará la boleta correspondiente y posteriormente el elector doblará la boleta de votación, la cual depositará en la urna cerrada y sellada. En el caso de votación automatizada colocará el comprobante de votación en la urna respectiva.


d. Seguidamente, se dirigirá de nuevo a la mesa de votación donde le será devuelta su cédula de identidad, firmará el cuaderno de votación y se dejará constancia con el sello ¨votó¨, estampándolo en el espacio previsto para ello en el referido cuaderno de votación.


e. Terminada la votación se procederá a levantar el acta respectiva de votación y de escrutinio en dos originales, y la cantidad de copias correspondientes al número de testigos en mesa, actas de resultados, que para que sean válidas deben estar firmadas por todos los miembros de mesa, y en la cual se hará constar la hora en que comenzó y terminó el acto de votación y el número de votantes.


f. La firma del acta es obligatoria para todos los miembros de la mesa. Si alguien se negare a firmar se dejará constancia en el espacio de las observaciones.


g. Los testigos de los pre-candidatos procederán a firmar también las actas correspondientes.


19. Una vez cerrada la mesa de votación, los miembros de mesa procederán al escrutinio público de los votos, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:


a. El escrutinio se hará en acto público en presencia de todas las personas asistentes al acto.


b. Antes de proceder al cómputo de los votos, las boletas electorales deben ser contadas y examinadas sin dilación por los integrantes de la mesa electoral para verificar la coincidencia entre el número de electores y el número de boletas depositadas en la urna. Se verificará si la cantidad de boletas electorales corresponde al número de votantes efectivos en el cuaderno de votación y si presentan el sello correspondiente, si la modalidad fuera manual.


c. Una vez verificada la coincidencia entre el número de electores y el número de boletas depositadas en la urna, se procederá al cómputo de votos correspondiente a cada candidato, el cual se hará de forma manual.


d. En el acta de escrutinio se indicará el número total de votantes, el número total de boletas consignadas, el número total de votos válidos, el número total de votos obtenidos por cada candidato y el número total de votos no válidos.


e. El voto es considerado válido cuando cumple con los parámetros establecidos por la CTEP y se tendrá presente la intención de voto del elector.


f. El voto se considera nulo cuando no exprese inequívocamente la voluntad del sugfragante. Asimismo, se considerará voto no válido en los casos siguientes:


1. Cuando la boleta contenga cualquier mención o inscripción que sea imposible determinar la intención del voto.


2. Cuando la boleta aparezca sin sello, cuando se refiera a la modalidad manual.


3. Cuando el elector no haya realizado escogencia alguna y la boleta se encuentre en blanco.


4. Cuando el elector seleccione más candidatos que el número de cargos a elegir.


5. Cuando la boleta haya sido mutilada o rasgada que no permita determinar la intención de voto.


20. Concluido el proceso de escrutinio, comenzará un lapso de veinticuatro (24) horas para impugnar los actos y /o los resultados electorales.


a. Toda inconformidad de los candidatos participantes, sobre aspectos de forma y/o fondo del proceso electoral de primarias, así como sobre los resultados electorales, deberá comunicarse de inmediato, por escrito, por parte del interesado a la instancia regional de la CTEP.


b. La instancia regional de la CTEP en este caso, convocará de urgencia una reunión conjunta con todas las partes involucradas, a celebrarse dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación, para decidir sobre la inconformidad presentada. De la reunión se levantará un acta contentiva de la decisión tomada.


c. Los candidatos tendrán un lapso de veinticuatro (24) horas, luego de la decisión tomada, para apelar las decisiones de la instancia regional ante la instancia nacional de la CTEP, la cual tendrá un lapso de setenta y dos (72) horas para decidir.


21. La proclamación del candidato o candidatos en una determinada circunscripción, se producirá como resultado de las elecciones primarias según las siguientes condiciones:


a. En los circuitos uninominales, el pre-candidato que obtenga la mayoría de votos en esa circunscripción.


b. En los circuitos plurinominales, los pre-candidatos que hayan obtenido más votos en orden consecutivo, de acuerdo con la cantidad de candidatos que corresponda a esa circunscripción.


c. En caso de empate exacto, es decir, que dos o más candidatos obtengan la misma cantidad de votos, la decisión de ese caso será por acuerdo unitario de la MUD.


22. Cualquier otro aspecto no contemplado en el presente reglamento será decidido por la MUD.




Dado en Caracas a los nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve

1 Response to Reglamento de Elecciones Primarias - Mesa de la Unidad Democrática 09-12-09
Anónimo
13 de febrero de 2012, 11:43

viva chavez carajo ladroski aguila no casa mosca

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