Cantidad de Votos a emitir

El sistema electoral venezolano establece que para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional, de los consejos legislativos de los estados, de los concejos municipales, y demás cuerpos colegiados de elección popular, se aplicará un sistema electoral paralelo, de personalización del sufragio para los cargos nominales y de representación para los cargos de lista.


En cada estado, y en el Distrito Capital, se elegirán tres diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, más un número de diputados y diputadas igual al resultado de dividir el número de su población entre una base de población igual al uno como uno por ciento (1,1%) de la población total del país.


Cuando el número de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, legisladores y legisladoras de los estados y concejales y concejalas de los municipios y demás cuerpos colegiados de elección popular, a elegir, sea mayor o igual a diez, se elegirán tres cargos por lista, según el principio de representación proporcional. El número restante de cargos se elegirá en circunscripciones nominales según el principio de personalización.


Cuando el número de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, legisladores y legisladoras de los estados y concejales y concejalas de los municipios y demás cuerpos colegiados de elección popular, a elegir, sea igual o menor a nueve, se elegirán dos cargos por lista, según el principio de representación proporcional. El número restante de cargos se elegirá en circunscripciones nominales según el principio de personalización.


El elector tiene derecho a votar para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional por tantos candidatos o candidatas como cargos nominales corresponda elegir en su correspondiente circunscripción electoral, y además, por una de las listas postuladas por las organizaciones con fines políticos o los grupos de electores y electoras.


Igualmente, el 26 de septiembre del 2010 serán elegidos tres (3) diputados a la Asamblea Nacional por la representación indígena.

Esta circunscripción está integrada por tres (3) regiones:
1.- Occidente: Conformada por los estados Zulia, Mérida y Trujillo.
2.- Sur: Conformada por los estados Amazonas y Apure.
3.- Oriente: Conformada por los estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre.
En estos estados los electores tendrán derecho a votar por un candidato indígena.

Así mismo, el 26 de septiembre, los electores en todo el territorio nacional, tendrán derecho a sufragar por los diputados al Parlamento Andino y diputados al Parlamento Latinoamericano, ya que la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que cuando los acuerdos o tratados internacionales legalmente suscritos por la República Bolivariana de Venezuela requieran un proceso electoral para elegir representantes a organismos deliberantes de competencia internacional, los mismos serán organizados, supervisados y dirigidos por el Consejo Nacional Electoral, a tales fines el proceso se realizará en forma simultánea con la elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional bajo la modalidad lista, incluyendo la representación indígena correspondiente.


A continuación la cantidad de votos a emitir que debe emitir el elector en cada municipio del país:





















2 Response to Cantidad de Votos a emitir
Anónimo
13 de febrero de 2010, 20:38

donde vemos los detalles de los candidatos? Por ejemplo en el Hatillo, Estado MIranda

Anónimo
2 de septiembre de 2010, 0:16

En la boleta de divulgación del cne, para la eleccion del parlamento andino, del Municipio Baruta del Estado Miranda, aparece un representante indigena. Pregunto: Votaremos por un representante indigena en Baruta?

Publicar un comentario

Respetamos todas las opiniones siempre que conserven el lineamiento de respeto que todos merecemos.