Los tres diputados o diputadas, y sus respectivos suplentes, que representarán a las comunidades indígenas en la Asamblea Nacional serán elegidos en tres circunscripciones, resultado de la agrupación por región de los estados con población indígena.
Las circunscripciones indígenas están constituidas en: Región Occidente, conformada por los estados Zulia, Mérida y Trujillo; Región Sur, integrada por los estados Amazonas y Apure, y la Región Oriente, formada por los estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre.
Estos cargos serán electos bajo la modalidad nominal y por mayoría relativa de votos, tal y como lo establece el artículo 4 del Reglamento N°3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en materia de representación indígena.
Igualmente, establece que son requisitos indispensables para postularse como candidato o candidata indígena ser de nacionalidad venezolana, indígena y hablar el idioma indígena. Además, debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad; tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural; haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas, y pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento.
Con información del CNE
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