La norma sobre paridad de género no prosperó como se había previsto. Aunque en el Reglamento Electoral N° 1 -aprobado ayer por los rectores- se establece que las organizaciones postulantes "establecerán mecanismos a efectos que las candidaturas que presenten tengan composición paritaria y alterna", en el texto no se indican sanciones específicas para las organizaciones que no presenten listas en donde la mitad de los aspirantes, al menos, sean mujeres y cuya composición sea alterna.
Según el exhorto del CNE, las listas de candidatos, en caso de que sean encabezadas por un hombre, deberían tener la siguiente estructura: 1) Hombre 2) Mujer 3) Hombre. Si las encabeza una dama, deberían ser: 1) Mujer 2) Hombre 3) Mujer.
Tampoco existe un requerimiento específico para las candidaturas nominales (por nombre y apellido) lo que hace presumir que los partidos podrían cumplir la norma de paridad utilizando la dupla entre un candidato principal y su respectivo suplente.
En este caso, si una mujer es la candidata escogida, su suplente deberá ser un hombre o viceversa.
El exhorto del CNE incluye la petición de que 50% de las personas, al menos, que aspiren a curules en
Los rectores también aprobaron el Reglamento Electoral N° 3 sobre la representación indígena. Aún deben normar lo relativo a la elección de miembros de mesa, campaña electoral y financiamiento, entre otros temas. En total serán seis reglamentos generales.
Con información de El Universal
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