Los venezolanos residenciados en la Región Oeste de Canadá hacemos llegar a la opinión pública esta misiva con la finalidad de exponer nuestra situación actual en vísperas de las elecciones a realizase en Venezuela el próximo 07 de Octubre del 2012.
Nuestro propósito es cumplir con nuestro deber y derecho al voto. Para ello, debemos estar inscritos en el Registro Electoral en el Consulado de Venezuela en la ciudad de Vancouver. Lamentablemente a la fecha de hoy (17 Marzo 2012) se nos ha impedido cumplir con lo que es nuestro derecho político según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Unión de Venezolanos en el Oeste de Canadá ha agotado todas las instancias y vías posibles para solicitar muy respetuosamente al Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Vancouver, como también a la Ciudadana Presidenta y demás Rectores del Consejo Nacional Electoral la apertura del Registro Electoral (RE), sin que hasta la fecha esto haya sucedido. Por ello, nos vemos en la obligación de denunciar ante el gobierno, el pueblo de venezuela y la opinión pública en general, la situación que atravesamos.
Impedimentos para consolidar nuestro derecho al voto
A pesar de que el Consulado en Vancouver está abierto desde abril del año pasado y de que en reiteradas oportunidades venezolanos residentes en esta Región Consular hemos solicitado sea abierto el RE, esta Misión Diplomática tiene siete (07) meses dándonos como respuesta, que “en dos (2) semanas esta situación será solucionada porque la solicitud está hecha ante el CNE y solo esperan su autorización”.
En vista de considerar toda esta actitud del consulado como una tactica dilatoria además de una burla a los ciudadanos venezolanos, el día 24 de febrero a las 10 am del presente año decidimos entregar una carta de solicitud de apertura del RE dirigida a la Presidenta y demás Rectores del Consejo Nacional Electoral y con copia a la ciudadana Merly Vanegas, Cónsul General de la República Bolivariana de Venezuela en Vancouver.
Esta carta fue respaldada por un mil doscientas cuarenta y cuatro (1.244) firmas de ciudadanos venezolanos residenciados en esta región consular (Vancouver, Calgary, Edmonton y Fort Mcmurray).
Al día de hoy 17 de marzo del 2012, solo se ha recibido un mensaje de voz de parte del consulado donde se repitió: "su solicitud ha sido enviada al CNE, estamos a la espera de autorización", lo que de manera invariable ha sido la excusa de este consulado para no cumplir con su deber y ademas obstaculizar de manera grotesca y absurda nuestro derecho y deber constitucional al sufragio
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Seguiremos insistiendo en la apertura del RE en el consulado de Vancouver. Sin embargo, debido al corto tiempo de que disponemos hasta el 15 de abril, fecha de cierre del RE, exigimos se realice un operativo extraordinario de inscripción y actualización en el RE en la ciudad de Calgary que cubriría toda la provincia de Alberta donde se encuentra la mayor cantidad de venezolanos de esta región consular.
Algunos fundamentos del ordenamiento jurídico contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referencia a los derechos políticos:
• El voto es un derecho consagrado en la constitución de la república bolivariana de venezuela.
la ley orgánica de procesos electorales, establece que el registro electoral es “continuo”, por lo que el mismo no puede suspenderse, ni estar sujeto a días y horarios discrecionales.
• Lopre, artículo 33. El Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, establecerá y administrará lo conducente a la ubicación de los lugares en los cuales funcionarán los centros de inscripción y actualización, con los siguientes criterios:
1.Facilidad de acceso para los electores y las electoras.
2.Presencia en los sectores de difícil acceso y/o de mayor concentración poblacional.
3.Garantía para todos los sectores de la población.
Las organizaciones con fines políticos, comunidades organizadas, comunidades y organizaciones indígenas, podrán solicitar al consejo nacional electoral la apertura de centros de inscripción y actualización.
La ubicación de los lugares en los cuales funcionarán los centros de inscripción y actualización, y de los centros móviles, deberá ser hecha del conocimiento público mediante la publicación en cualquier medio de comunicación idóneo y eficaz, así como en el portal oficial de internet del Consejo Nacional Electoral.
• La declaración universal de Derechos Humanos, en el art. 21 establece: “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.
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