Información sobre elecciones parlamentarias 2010
• Condiciones para ser diputado
De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 188, señala las condiciones que deben cumplirse para ser candidato son las siguientes:
Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano.
Ser mayor de veintiún años de edad.
Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
• Funciones de la Asamblea Nacional
El artículo 187 de la Constitución vigente señala las funciones que recaen sobre el poder legislativo nacional. Desglosadas de la siguiente manera:
• ¿Qué es una Circunscripción electoral?
Una Circunscripción electoral es un territorio conformado por un Municipio o la unión de Municipios, una Parroquia o una agrupación Parroquias, o combinación de Municipios con Parroquias contiguas y contínuas de un mismo estado, en la cual los ciudadanos eligen los Diputados por la vía nominal. Las Circunscripciones electorales son conformadas por el Consejo Nacional Electoral, en función de un índice poblacional, para lo cual se establecerá la población general de los Estados y el Distrito Capital. Dicha población se divide entre el número de cargos a elegir nominalmente y la cifra resultante será el índice de la población.
• Modificaciones en las circunscripciones electorales
En la mayor cantidad de los estados se mantuvo la misma conformación de las circunscriciones electorales de las elecciones parlamentarias del año de 2005 y sólo en el 30% se realizaron modificaciones. Estas entidades fueron: Amazonas, Barinas, Carabobo, Miranda, Zulia y Táchira.
• Cantidad de diputados a elegir por cada estado
Elección de diputados nominales y por lista
• Diputados Nominales (110 nominales)
• Diputados por lista (52 por lista)
• Representantes indígenas (3)
De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 188, señala las condiciones que deben cumplirse para ser candidato son las siguientes:
Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano.
Ser mayor de veintiún años de edad.
Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
• Funciones de la Asamblea Nacional
El artículo 187 de la Constitución vigente señala las funciones que recaen sobre el poder legislativo nacional. Desglosadas de la siguiente manera:
- Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
- Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución.
- Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
- Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
- Decretar amnistías.
- Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
- Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
- Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
- Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
- Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
- Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
- Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
- Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
- Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
- Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
- Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
- Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
- Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
- Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
- Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
- Organizar su servicio de seguridad interna.
- Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
- Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
- Todas las demás que le señalen esta Constitución y las leyes.
• ¿Qué es una Circunscripción electoral?
Una Circunscripción electoral es un territorio conformado por un Municipio o la unión de Municipios, una Parroquia o una agrupación Parroquias, o combinación de Municipios con Parroquias contiguas y contínuas de un mismo estado, en la cual los ciudadanos eligen los Diputados por la vía nominal. Las Circunscripciones electorales son conformadas por el Consejo Nacional Electoral, en función de un índice poblacional, para lo cual se establecerá la población general de los Estados y el Distrito Capital. Dicha población se divide entre el número de cargos a elegir nominalmente y la cifra resultante será el índice de la población.
• Modificaciones en las circunscripciones electorales
En la mayor cantidad de los estados se mantuvo la misma conformación de las circunscriciones electorales de las elecciones parlamentarias del año de 2005 y sólo en el 30% se realizaron modificaciones. Estas entidades fueron: Amazonas, Barinas, Carabobo, Miranda, Zulia y Táchira.
• Cantidad de diputados a elegir por cada estado
Elección de diputados nominales y por lista
• Diputados Nominales (110 nominales)
• Diputados por lista (52 por lista)
• Representantes indígenas (3)
Publicar un comentario
Respetamos todas las opiniones siempre que conserven el lineamiento de respeto que todos merecemos.