a) estarán inspirados por los principios de equidad, proporcionalidad, amplitud, inclusión y sentido de responsabilidad,
b) serán el resultado de la más amplia y eficaz consulta con todos los sectores regionales y nacionales que representen la pluralidad de las fuerzas democráticas;
c) tendrán carácter nacional, en el sentido de que se privilegiará el logro de un gran acuerdo integral de alcance nacional.
Estos principios deben en todo caso orientar la aplicación e interpretación del método de los Acuerdos Unitarios aquí reglamentados.
a) Representación de las diversas fuerzas políticas a nivel nacional y regional, usando como primer criterio de ponderación para evaluar el peso de cada una, las proporciones resultantes del porcentaje de los votos obtenidos en los comicios del 23N-2008;
b) Representación apropiada de liderazgos regionales y locales reconocidos de individualidades independientes o militantes de partidos políticos, es decir candidatos naturales;
c) Participación razonable de los partidos políticos y grupos de electores con menor votación en las mencionadas elecciones del 2008, en la integración de las propuestas unitarias, sin exclusión, en atención a su significación para los logros unitarios y electorales planteados;
d) Consideración apropiada de las situaciones de hecho resultantes de la dinámica política y de la nueva realidad del país;
e) Representación adecuada de individualidades independientes, sin militancia partidista o representantes de organizaciones reconocidas de la sociedad civil, cuya selección sea el resultado de la aplicación de los métodos adoptados;
a. se haya producido el consenso de los integrantes de la Mesa de la Unidad Democrática nacional (MUD-N)
b. de no haberse producido el supuesto anterior y cuando la Mesa (MUD-N) considerara que hay razones de política unitaria integral que aconsejan el acuerdo, la decisión favorable de la MUD-N tenga el respaldo de 3/5 de sus integrantes y que ese apoyo represente el 66% de los votos de la alternativa democrática en el estado en cuestión (según resultados del 23N-2008).
a. Para la selección de los diputados unitarios “lista” (por estado) se recurrirá al método de acuerdo unitario.
b. Aún en los casos en que se haya acordado celebrar elecciones primarias, no se descartará la opción del acuerdo unitario para la escogencia de los candidatos, de modo que si este se produce antes el 30 de marzo, no se aplicará el método de las primarias.
c. Los acuerdos unitarios deberán haberse culminado antes del 31 de Marzo de 2010.
d. En caso de situaciones excepcionales que no se puedan resolver por acuerdos unitarios, le corresponderá a la MUD tomar las decisiones pertinentes, en el marco de los acuerdos del 19-N.
a) este reglamento se aplicará en toda la extensión compatible con la indefinición resultante de la mencionada tardanza;
b) la MUD-N, con base en el informe de una comisión que se designará al efecto, reformulará los plazos y procedimientos de la manera exigida por la situación creada por la tardanza, en cuanto esta haya dificultado o impedido la aplicación de alguna de sus cláusulas, y siempre manteniendo el espíritu del acuerdo del 19-N y de este reglamento.
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