El reglamento de la mesa establece equilibrio

"Lo único permanente es el cambio", reza una enseñanza del budismo zen. Es así como lo que en diciembre parecía un acuerdo claro, comprendido y aceptado por todos -de allí su aprobación unánime-, a la vuelta de dos meses ha dado pie a una polémica pública que tiene como protagonistas a algunos de los jefes partidistas de oposición que participaron de la construcción de esas normas y como centro a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).

Términos como "representación", "ponderación", "participación razonable" "sin exclusión" han cobrado interpretaciones distintas, pese a que entonces todo se asumió como claro. Ahora las acusaciones de la minoría denuncian al resto de fraguar "acuerdos de cogollos", de desoír la voluntad de los electores y de ser "sectarios".

La idea taxativa de que "los factores políticos integrantes de la MUD adquieren el compromiso firme de reconocer, apoyar y postular a los candidatos seleccionados de acuerdo con su normativa" es parte integrante del régimen que el 19 de diciembre, tras un largo debate y revisión, la MUD se dio. Estos son el Reglamento para la aplicación de los acuerdos unitarios y el Reglamento de Elecciones Primarias.

En este último se estableció como tope el 30 de enero -por retrasos imputables al CNE se materializó el 10 de febrero- para anunciar las circunscripciones que irían a primarias. Sin embargo, se previó que "durante el lapso comprendido entre la definición de esa primera lista y el 1 de abril, la MUD podrá agregar nuevas circunscripciones al programa de aplicación de elecciones primarias", en caso de que no se hubiera alcanzando el acuerdo para los candidatos nominales (por circuito). Asimismo, se estableció que "la MUD también podrá eliminar circunscripciones de la lista en cualquier fecha hasta el 1 de abril de 2010, en virtud de que se alcancen acuerdos unitarios".

En el caso de la integración de las listas regionales, el artículo 5 del reglamento, en su aparte "a" dice: "Para la selección de los diputados unitarios "lista" (por estado) se recurrirá al método de acuerdo unitario". No se previó en la normativa citada la medición en primarias para la definición de estos candidatos.

La MUD acordó que "en caso de situaciones excepcionales que no se puedan resolver por acuerdos unitarios", ella tomará las decisiones. En diciembre también se acordó que ante todo se agotarían los esfuerzos para llegar al consenso, previa consulta con las MUD regionales, y quedó también claro que la unanimidad, si bien aconsejable, no sería el objetivo. Fue así como prevalidos de las posturas cambiantes que caracterizan a la política criolla, todos los partidos integrantes de la alianza pactaron no dejar a la semántica la definición de cuándo hay o no acuerdo.

Se estableció meridianamente en el artículo 4 del reglamento marco que, además del consenso, se entenderá que se ha producido un acuerdo unitario cuando "la decisión favorable de la MUD-N tenga el respaldo de 3/5 de sus integrantes y que ese apoyo represente el 66% de los votos de la alternativa democrática en el estado en cuestión", según el voto lista en las elecciones del 23 de noviembre de 2008. Entonces, a todos estos les pareció bien.

El sentido de esta norma es impedir que la unión de unos pocos partidos "grandes" margine a los "pequeños" y establece la incorporación forzosa de las partidos pequeños en una alianza que comprende en cada región, en promedio, una veintena de organizaciones. Pero esta norma opera también a la inversa, e impide que la alianza de un conjunto de siglas que no suman votos -los llamados partidos de maletín- se imponga sobre los partidos que sí tienen votos.


Con información de TalCual

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