Conozca las Normas de la Campaña Electoral para Presidenciales 2012

Nailibeth Parra Carvajal.- El rector Vicente Díaz, presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, encabeza el grupo de 120 fiscales electorales que se desplegarán en todo el territorio nacional para vigilar que se cumplan los 491 artículos del instrumento general y los siete de la normativa especial.



La jornada inicia con la denuncia de ventajismo de parte del Comando Carabobo, que respalda la reelección del presidente Hugo Chávez, y el Comando Venezuela, que promueve el progreso con Henrique Capriles Radonski.


Los rojos rojitos reclaman que el candidato de la MUD inició “campaña adelantada”. Los de la Unidad por su parte, exigen equidad e igualdad en las reglas del juego, e insisten que las alocuciones presidenciales sean reguladas.


En el centro de todo, los medios de comunicación, que para esta elección tienen prohibido promocionar ni estimular el voto hacia alguna de las opciones inscritas, so pena de recibir multas de hasta 630 mil bolívares.


Los tiempos
- Televisión: Los candidatos tienen hasta un máximo de tres minutos diarios, no acumulables por cada canal. En 2006 eran dos minutos.


- Televisión por suscripción: Podrán difundir propaganda con un tiempo máximo de tres minutos diarios.


- Radio: Las estaciones nacionales y regionales pueden trasmitir cuatro minutos diarios de propaganda, no acumulables.


- Impreso: Los periódicos de circulación nacional, regional y local, podrán disponer de media página diaria si es estándar, y una página si es tabloide.


- Telefonía celular: Los candidatos podrán enviar hasta tres mensajes de texto semanal, no acumulable.
Ni las promociones por Internet y redes sociales recibieron regulación para esta campaña.


Está prohibido
El artículo 204 del reglamento general de la Ley de Procesos Electorales prohíbe la propaganda que:
•Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas.
•Promueve la guerra, discriminación o intolerancia.
•Promueva la desobediencia a las leyes.
•Desestimule el ejercicio del derecho al voto.
•Contenga expresiones obscenas y denigrantes contra órganos y entes del Poder Público, instituciones y funcionarios públicos.
•Utilice los símbolos nacionales o regionales de la patria o de los próceres, o los colores de la Bandera.
•Sea financiada con fondos públicos.
•Sea financiada con fondos de origen extranjero.
Atente contra la salud mental de los ciudadanos.


Sin propaganda
- Artículo 205: Queda prohibido la fijación de carteles, dibujos, anuncios y otros medios de propaganda en: Edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos, templos, clínicas, hospitales, monumentos públicos, árboles, sitios públicos cuando impidan el libre tránsito, centros de educación preescolar, básica y media.


Para los medios
- Artículo 211: Los medios de comunicación social, públicos o privados (…) no podrán efectuar por cuenta propia ningún tipo de difusión de propaganda.
- Artículo 212: Los medios de comunicación no podrán negarse a difundir la propaganda electoral.
- Artículo 213: Darán cobertura informativa completa y balanceada de las informaciones relacionadas y sin tergiversar la realidad de la campaña.
- Artículo 214: Deberán difundir gratuita y obligatoriamente los mensajes del Consejo Nacional Electoral.
- Artículo 215: Queda prohibido publicar a través de cualquier medio de comunicación durante el lapso de siete días anteriores al acto de votación, los resultados de encuestas.
- Artículo 216: Queda prohibida la difusión de resultados electorales por cualquier medios de comunicación antes que el Consejo Nacional Electoral emita su primer boletín oficial. 


Para  Los funcionarios públicos

Los funcionarios que están al servicio del Estado tienen prohibido:
- Actuar orientados por sus preferencias políticas a favor o en detrimento de cualquier organización política.
- Hacer propaganda en sus sitios de trabajo.
- Usar los locales donde funcione una dependencia con fines de proselitismo.
- Utilizar su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato.
- Aprovechar las funciones que ejercer para obtener ventaja.
- Artículo 223. La información concerniente a las obras de gobierno, los mensajes y alocuciones oficiales, no podrán tener contenido y símbolos publicitarios o propagandísticos de naturaleza electoral.


Las sanciones
- De cinco mil UT a siete mil UT para los que incumplan con el artículo 204, sobre propaganda no permitida.
- De 15 UT a 50 UT, o arresto proporcional a razón de un día de arresto por unidad tributaria, para los que incumplan con el artículo 205 y 206, sobre la fijación de carteles en lugares prohibidos.
- De cinco mil UT a siete mil UT para los medios de comunicación que promuevan alguna parcialidad política.
- De cinco mil UT a siete mil UT para los medios de comunicación que se nieguen a publicar propaganda electoral.
- De cinco mil UT a siete mil UT para los medios de comunicación que se les detecte que no hacen una cobertura balanceada durante la campaña.


Los rectores
Vicente Díaz. “Esta normativa no le pone coto a las cadenas presidenciales. Se mantiene el inconveniente de 2006, al permitirle al Gobierno que continúe con las cadenas sin ningún tipo de reparo”.


Socorro Hernández. “Las alocuciones presidenciales no son competencia del CNE. Las cadenas tanto regionales como nacionales son tema que competen al Ejecutivo nacional”. 


Los Partidos

Vicente Bello, representante electoral del Comando Venezuela. “El oficialismo tiene que reacomodar su propaganda si quieren cumplir la ley. En todas sus apariciones ofenden y denigran a nuestro candidato. El CNE debe ser equilibrado”.


Jorge Rodríguez, jefe de campaña del Comando Carabobo. “El majunche habla de ventajismo y él tiene haciendo campaña desde antes de febrero. Todos los medios de la oligarquía están con el majunche”.

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